Legislación

Derecho a la información y principio de transparencia

Con el RGPD la información se configura como un derecho de los interesados, y encuentra su regulación en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento.

Obligaciones

El responsable del tratamiento debe adoptar las medidas oportunas para facilitar un conjunto de información sobre el tratamiento de datos, y debe hacerlo, tal y como exige el artículo 12.1 del RGPD, de una forma:

· Concisa

· Transparente

· Inteligible

· De fácil acceso

· Con un lenguaje claro y sencillo (en particular si se dirige a menores)

· Y por escrito u otros medios, inclusive electrónicos (a través de un sitio web), o verbalmente si lo solicita el interesado y acredita su identidad por “otros medios”.

El Considerando 58 del RGPD se refiere a estas cuestiones: “El principio de transparencia exige que toda información dirigida al público o al interesado sea concisa, fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo, y, además, en su caso, se visualice. Esta información podría facilitarse en forma electrónica, por ejemplo, cuando esté dirigida al público, mediante un sitio web. Ello es especialmente pertinente en situaciones en las que la proliferación de agentes y la complejidad tecnológica de la práctica hagan que sea difícil para el interesado saber y comprender si se están recogiendo, por quién y con qué finalidad, datos personales que le conciernen, como es en el caso de la publicidad en línea. Dado que los niños merecen una protección específica, cualquier información y comunicación cuyo tratamiento les afecte debe facilitarse en un lenguaje claro y sencillo que sea fácil de entender”.

Información que se deberá facilitar cuando los datos se obtengan del interesado (art. 13.1 i 13.2 del RGPD):

1) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

2) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;

3) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;

4) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;

5) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

6) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.

7) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

8) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;

9) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;

10) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

11) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;

12) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

Del mismo modo, cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, el articulo 14 del RGPD indica que información debería facilitarse.