Legislación

Derechos de los interesados

El Reglamento Europeo de Protección de Datos configura, por un lado, la información como un derecho de los afectados, además de diferenciar los derechos a la rectificación y la supresión (olvido), que lo trata de una forma expresa. En el RGPD el derecho de oposición forma parte del derecho de supresión, y finalmente, se crean dos nuevos derechos: el de limitación y el de portabilidad (Capítulo III del RGPD).

Comparativa de derechos de los afectados en la normativa actual y en el RGPD

Comparativa de derechos de los afectados en la normativa actual y en el RGPD

Derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE, LOPD y RLOPD

Derechos reconocidos en el Reglamento Europeo

-

Información

Acceso

Acceso

Rectificación

Rectificación

Cancelación

Supresión (olvido)

Oposición

Oposición

-

Limitación

-

Portabilidad

 

El proyecto de reforma de la LOPD dedica su Capítulo II al ejercicio de derechos incorporando el derecho de acceso (art. 13); el de rectificación (art. 14); el de supresión (art. 15); de limitación del tratamiento (art. 16); de portabilidad (art. 17) y de oposición (art. 18). Igualmente, se introduce la obligación de bloqueo (art. 32) que garantiza que esos datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la AEPD) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento.

El artículo 12 del RGPD, bajo el epígrafe, “transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado” recoge un conjunto de previsiones que todo responsable del tratamiento debe tener en cuenta para dar cumplida respuesta a un ejercicio de derechos, en lo que tiene que ver con aquellos reconocidos en el RGPD.

El responsable del tratamiento debe dar cumplida respuesta al ejercicio del derecho interesado en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable debe informar al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación (artículo 12.3 RGPD). 

Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará de forma electrónica cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo (artículo 12.3 RGPD).