Legislació

Dret a la informació i principi de transparencia

Amb el RGPD la informació es configura com un dret dels interessats, i troba la seva regulació als articles 12, 13 i 14 del Reglament.

Obligacions

El responsable del tractament ha d'adoptar les mesures oportunes per facilitar un conjunt d'informació sobre el tractament de dades, i ho ha de fer tal com exigeix l'article 12.1 del RGPD, d'una forma:

· Concisa

· Transparent

· Intel·ligible

· De fàcil accés

· Amb un llenguatge clar i senzill (en particular si es dirigeix a menors)

· I per escrit o altres mitjans, inclosos electrònics (a través d'un lloc web), o verbalment si ho sol·licita l'interessat i acredita la seva identitat per "altres mitjans".

El Considerant 58 del RGPD es refereix a aquestes qüestions: “El principio de transparencia exige que toda información dirigida al público o al interesado sea concisa, fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo, y, además, en su caso, se visualice. Esta información podría facilitarse en forma electrónica, por ejemplo, cuando esté dirigida al público, mediante un sitio web. Ello es especialmente pertinente en situaciones en las que la proliferación de agentes y la complejidad tecnológica de la práctica hagan que sea difícil para el interesado saber y comprender si se están recogiendo, por quién y con qué finalidad, datos personales que le conciernen, como es en el caso de la publicidad en línea. Dado que los niños merecen una protección específica, cualquier información y comunicación cuyo tratamiento les afecte debe facilitarse en un lenguaje claro y sencillo que sea fácil de entender”.

Informació que s'haurà de facilitar quan les dades s'obtinguin de l'interessat (art. 13.1 i 13.2 del RGPD):

"1) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

2) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;

3) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;

4) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;

5) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

6) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.

7) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

8) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;

9) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;

10) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

11) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;

12) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado."

De la mateixa manera, quan les dades personals no s'hagin obtingut de l'interessat, l'article 14 del RGPD indica quina informació hauria de facilitar-se.