Legislación
Licitud y finalidad del tratamiento
Licitud
Para que el tratamiento sea lícito, los datos deben haber sido recogidos con el consentimiento del interesado, (artículo 6.1.a) o sobre la base de cualquier otro fin legítimo conforme a Derecho, incluida la finalidad de cumplir una obligación legal del responsable del tratamiento, o la necesidad de cumplir un contrato en el que intervenga el afectado.
El apartado 1º del artículo 6, tal y como se ha detallado en la presente web en el apartado de base de legitimación para el tratamiento de datos personales, concreta qué condiciones se tienen que dar para que el tratamiento de datos se considere lícito:
· Consentimiento de afectado.
· Existencia de una relación contractual.
· Existencia de un interés legítimo prevalente del responsable o de terceros a los que se ceden o comunican los datos personales.
· Justificado en una necesidad vital del interesado.
· Cuando resulte una obligación legal para el responsable del tratamiento.
· Exista un interés público o se derive del ejercicio de poderes públicos.
Finalidad
La finalidad del tratamiento «deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento».
Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas:
· las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable;
· los tipos de datos objeto de tratamiento;
· los interesados afectados;
· las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación;
· la limitación de la finalidad;
· los plazos de conservación de los datos;
· las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo.
Categorías especiales de datos personales
De forma general se prohíben los tratamientos de datos que releven:
· el origen étnico o racial;
· las opiniones políticas;
· las convicciones religiosas o filosóficas;
· la afiliación sindical;
· el tratamiento de datos genéticos y datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física;
· datos relativos a la salud;
· datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual.
El Considerando 51 señala que “especial protección merecen los datos personales que, por su naturaleza, son particularmente sensibles en relación con los derechos y las libertades fundamentales, ya que el contexto de su tratamiento podría entrañar importantes riesgos para los derechos y las libertades fundamentales."
Entre otras excepciones, se podrán tratar estos datos cuando el interesado dé su consentimiento explícito para el tratamiento con uno o más fines especificados.