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Delegat de Protecció de Dades (DPD)

El Reglament Europeu de Protecció de Dades incorpora com a una altra gran novetat, a la Secció 4a (articles 37, 38 i 39) la figura del delegat de protecció de dades, o DPO, per les seves sigles en anglès (Data Protection Offcer).

Què és un DPO?

El DPO, en el nou marc reforçat de compliment basat en la responsabilitat, és la persona encarregada d’informar a la entitat responsable o a l’encarregat del tractament sobre les seves obligacions legals en matèria de protecció de dades, així com velar i supervisar el compliment normatiu al respecte, i de cooperar amb l’autoritat de control i actuar com punt de contacte entre aquesta i l’entitat responsable del tractament de dades.

El Delegat de Protecció de Dades és un dels eixos principals del principi de responsabilitat activa que contempa el Reglament Europeu. L'article 39 RGPD recull les funcions del Data Protection Officer (DPO).

L’article 37 del Reglament estableix quan és obligatori designar un DPO en una organització. En la mateixa línia es pronuncia l’article 34 del projecte de reforma de la LOPD, on estableix en quins supòsits procedeix al nomenament d’un DPO:

"a) Los colegios profesionales y sus consejos generales, regulados por la Ley 2/1974, de 13 febrero, sobre colegios profesionales.

b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las Universidades públicas y privadas.

c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de telecomunicaciones.

d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que recaben información de los usuarios de sus servicios, sea o no exigible el registro previo para la obtención de los mismos.

e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

f) Los establecimientos financieros de crédito regulados por Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por el Título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los distribuidores y comercializadores de gas natural, conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por el artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales acerca de personas y empresas.

n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

o) Quienes desempeñen las actividades reguladas por el Título II de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada."

Per altra banda, el projecte de reforma de la LOPD, al seu article 34.3 exigeix als responsables i encarregats que comuniquin a la AEPD o Agències autonòmiques competents les designacions i cessaments dels DPD en el termini de 10 dies. L’Agència farà públiques aquestes dades a través de la seva seu electrònica (article 34.4).